Río Tercero es una ciudad industrial del centro de Córdoba: la petroquímica, la fábrica militar y las plantas metalmecánicas mueven camiones y camionetas por la Ruta Provincial 6, que la une con Villa María y con los diques y las sierras, y por el acceso a la Ruta 36 en Almafuerte hacia la capital y Río Cuarto. Las actas municipales las labra la ciudad; las de ruta las labra la Policía Caminera provincial y conviven sobre los mismos dominios.
Contexto y organismo
Importes y plazos siguen la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y la adhesión de Córdoba: unidades fijas, prescripción de dos años para faltas leves y cinco para graves, descargo ante el organismo que labró el acta. Este artículo cubre las actas municipales; el circuito provincial está en el artículo de Córdoba.
El Juzgado de Faltas municipal juzga las actas labradas en la ciudad: exceso de velocidad en las avenidas de acceso y en la travesía urbana de la Ruta 6, semáforo en los cruces con cámara y estacionamiento en el centro. El descargo se presenta ante el juzgado dentro del plazo de la notificación; las actas de la Ruta 6 y de la 36 fuera del ejido son de la Policía Caminera, como describe el artículo de Córdoba.
Qué devuelve la API para esta jurisdicción
En Río Tercero la API consulta el Juzgado de Faltas municipal de Río Tercero y, en la misma consulta, las demás fuentes integradas de Córdoba; devuelve cada acta con el organismo que la labró:
- El organismo que labró el acta y su número, sin normalizar.
- La fecha y la descripción de la infracción, con el lugar si el juzgado lo informa.
- El importe y el estado vigentes en la fuente, con las condiciones de pago que publica.
- El enlace a la boleta cuando el organismo la ofrece.
- Qué fuentes respondieron y cuáles no, para distinguir un resultado completo de uno parcial.
Cómo verificar un dominio en Río Tercero
La verificación manual empieza en el portal de la Municipalidad de Río Tercero, sigue en el circuito provincial del artículo de Córdoba y termina en la consulta nacional de la ANSV. Ese recorrido, repetido por cada dominio, es lo que la API reemplaza: una consulta por dominio sobre las fuentes integradas, con el resultado por fuente para saber qué se verificó.
Qué mirar si operás una flota en Río Tercero
Una flota de camiones que entra y sale de la petroquímica cruza la travesía urbana de la Ruta 6 con controles municipales y, a pocos kilómetros, los de la Policía Caminera; la misma consulta por dominio devuelve ambas actas por separado, y hacerla al cierre de cada mes, con el resultado guardado por fuente, asigna cada acta al conductor y cubre el descargo en plazo.
Para una empresa de servicios con camionetas que van de Río Tercero a los diques y a las sierras los fines de semana, las actas de la Caminera son las caras y las municipales las frecuentes; leer el resultado por fuente evita mezclar dos circuitos con plazos distintos.
Cómo integrar
La integración empieza con un POST por dominio, con la jurisdicción como filtro opcional. Como los juzgados responden a su ritmo, la API acepta el trabajo y entrega el resultado por estado o por webhook; conviene guardar la clave de idempotencia antes de enviar, como describe la guía de APIs asíncronas. La ficha de la API detalla el acceso.
{
"plate": "ABC123",
"jurisdictions": [
"AR-X-rio-tercero"
]
}Límites y consideraciones
- Las actas de las rutas nacionales y provinciales fuera del ejido no son municipales; la respuesta indica el organismo de cada una.
- Los importes en unidades fijas se convierten según el valor vigente en la fuente; el monto final lo fija el organismo al momento del pago.
- Una fuente sin respuesta se informa como tal, nunca como ausencia de infracciones.
- La API no paga ni gestiona descargos; entrega información para decidir.


